La regulación del derecho a la identidad en el Perú ha sido realizada a partir de su dimensión objetiva, la cual garantiza su satisfacción a través del aseguramiento de contar con nombres y apellidos. Sin embargo, la dimensión subjetiva de este derecho no ha merecido el mismo resguardo, situación que se profundiza en el caso de las personas trans . En efecto, se ha dejado de lado la protección que el Derecho debe brindar sobre la personalidad, es decir, sobre la forma en que la persona se asume a sí misma y que, en consecuencia, merece ser protegida jurídicamente, lo cual repercute de manera negativa sobre la protección que el Derecho debe también brindar a la dignidad de las
personas TRANS.
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